22/11/2024

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«En Cantabria no se prohíbe colocar banderas en los edificios»

La tensión política ques se vive en Cataluña ha dado un paso más y ha llegado a las juntas de vecinos. Y ello ha sido provocado por las banderas de España, esteladas o de distinta índole que hay los balcones de gran parte de la región catalana. Según el Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona-Lleida, en el último año y, especialmente, en los últimos meses, se han incrementado las peticiones para incluir en los contratos de alquiler una cláusula que prohíbe colgar banderas o cualquier otro símbolo político en las ventanas, balcones y fachadas de los edificios.

En Cantabria, no hay regulación que impida situar banderas o cualquiera otro elemento. La Ley de Propiedad Horizontal tan solo regula que se mantenga una sintonía en el conjunto del edificio. Alberto Ruiz-Capillas, presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Cantabria (CAFCA), ha manifestado al respecto a esta redacción que «en Cantabria no se incluye en los contratos de alquiler la prohibición de este tipo de elementos, pero se puede hacer. En un contrato de arrendamiento se hacer constar la imposibilidad de colocar banderas en el balcón, así como se suele hacer con animales de compañía, permitiendo o no permitiendo. Así pues, no existe la ley que lo regule, pero sí se puede incluir en el contrato de arrendamiento».

Acerca de la colocación de estos elementos, Ruiz-Capillas, afirma que «en Cantabria no se prohíbe colocar banderas en los edificios. Lo que vemos es la colocación de banderas en determinados momentos como suele ser el Día del Carmen o en un éxito deportivo, y se trata de una situación momentánea, es situaciones concretas y no rompe en absoluto la estética arquitectónica del edificio«.

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