La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la imputación de los dueños de Ecomasa, Andrés de León y Manuel Jesús Lavín, por un presunto delito de administración desleal, tras rechazar sus recursos contra el auto del Juzgado de Instrucción, que ratifica en su totalidad, al considerar que existen indicios de la comisión de dicho delito.
Lavín y De León presentaron recursos de apelación contra el auto del Juzgado de Instrucción número 5 de Santander, de septiembre de 2018, que puso fin a la instrucción y ordenaba dar traslado a Fiscalía y acusaciones para que soliciten la apertura de juicio oral.
Dicho auto mantenía la imputación de Lavín y De León por un presunto delito de administración desleal al frente de la fallida empresa de estufas de Maliaño, y archivaba las actuaciones contra ambos en lo relativo al delito de malversación de caudales públicos.
En su recurso, Lavín defendía que los hechos no revestían «entidad penal» y su ámbito de resolución debía ser la jurisdicción mercantil. Además, pedía la práctica de diligencias de investigación y consideraba que ninguno de los hechos que se relatan en el citado auto son perjudiciales para la entidad EWI (Ecomasa World Investiment) ni para terceros, por lo que entendía que no son constitutivos de delito.
En la misma línea, De León argumentaba que el delito es «inexistente» al no existir perjuicio ni a EWI ni a su socio Sodercan y al no haber beneficiado a los propios De León y Lavín. Defendía asimismo que no había irregularidades en las operaciones descritas como constitutivas del delito de administración desleal, y pedía también diligencias de investigación.
INDICIOS «DETERMINANTES»
La Audiencia, en un auto dictado el pasado 19 de junio rechaza en su integridad ambos recursos, a los que también se opuso el Ministerio Fiscal, así como el Instituto de Finanzas de Cantabria y Sodercan, personados en esta causa, y el comité de EWI, y considera que «indicios de delito los hay y la causa debe continuar».
En concreto, ve «razones indiciarias determinantes» de que fueron perjudiciales para la sociedad, y encuadrables en el delito de administración desleal, tres operaciones: la capitalización de un préstamo de 500.000 euros concedido por EWI a NMChile, empresa del mismo grupo; la adquisición de participaciones de Chimeneas Barcelona en compensación de una deuda que tenía pendiente de cobrar Ecomasa de Inversiones por importe de 898.515 euros; y la compensación de un crédito de 1,8 millones de euros de una deuda de Ecomasa de Inversiones II con EWI por la compraventa de la marca Sommetfire.
Para la Audiencia, además, y tal como apunta el Ministerio Fiscal, «no es descartable» que las conductas referidas a dichas operaciones pudieran integrar otros tipos penales, como el delito de falsedad contable o incluso la insolvencia punible.
Rechaza igualmente la práctica de diligencias testificales y periciales, y recuerda que la instrucción ha sido «dilatada» y dichas diligencias «no son imprescindibles» a los efectos del dictado del auto, sin perjuicio de que pudieran ser practicadas como pruebas en el juicio.
Asimismo, ve indicios de concurrencia tanto del elemento del perjuicio como del de beneficio para los recurrentes, y señala que de la documentación y los informes periciales se deduce que tales operaciones ocasionaron una «despatrimonialización» de la sociedad por la sustitución de créditos en favor de EWI por activos o participaciones «carentes de valor» o de valor «muy inferior».