25/11/2024

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Totum Revolutum

El pasado 26 de mayo se celebraron en España Elecciones Municipales y Autonómicas (también Europeas), con unos resultados que dejaron un escenario endiablado obligando a algo que el bipartidismo de tantos años había dejado en el olvido: Hacer política.

De todas formas la situación tampoco es nueva, España necesitó los dos procesos iniciales, los de 1979 y 1983, para despejar un escenario político que durante esas legislaturas bien podía recordarse como salvaje.

En aquellas iniciales legislaturas el escenario fue de una gran complejidad, no solo por el número de partidos en liza, también por los “independientes” que jugaron su papel, que tenía como máxima expresión de éxito alcanzar un único concejal y ser este determinante para la elección de Alcalde. Aquello suponía automáticamente convertirse en Primer Teniente Alcalde del municipio con las competencias en urbanismo y obras.

En las anteriores Elecciones de 2015 ya se apuntó el endiablado escenario que emergió con todas sus fuerzas el pasado 26 de mayo y que ha trufado los más de ocho mil municipios españoles de llamativos pactos, se han dado acuerdos entre PP y PSOE y repartos de tiempo de permanencia en las diferentes Alcaldías, operación repetida en otros ayuntamientos con acuerdos entre PP e IU.

A raíz de este escenario de nuevo se han vuelto a escuchar voces reclamando segundas vueltas o la proclamación de Alcalde en las candidaturas más votadas, con el indisimulado objetivo de evitar gobiernos gamberros con coaliciones que en algunos casos sitúan a pintorescos individuos al frente de las instituciones, aunque evidentemente ello se produce de manera completamente legal.

Sin embargo hay que tener en cuenta que en España no se eligen Alcaldes, lo que los ciudadanos elegimos son concejales, por lo cual si se pretende cualquier cambio este es más profundo, con más consecuencias, que la simple proclamación automática del más votado o una segunda vuelta.

Es necesaria mayor prudencia con este tipo de propuestas que modifican el concepto mismo de designación de Alcaldes por medio de Concejales electos, además sería imprescindible modificar la Ley de Bases de Régimen Local para que delimitase, entre otras cuestiones no menores, las competencias exclusivas y atribuciones del Alcalde, hasta donde podría llegar con ellas, en que condiciones, en que circunstancias, sobre todo si siendo el más votado no se ha obtenido la mayoría de concejales.

Por lo tanto delimitar las competencias exclusivas del Alcalde frente al Pleno es solo una de las cuestiones a solucionar políticamente hablando.

Acaso decisiones de Alcaldía en contra de propuestas plenarias se sostiene democráticamente…?

¡Vamos! Que no es tan sencillo eso de segundas vueltas o lista más votada.

Fuente: opinioneslibres.es

Autor: Alfonso del Amo-Benaite. Consultor de Mercados & Marketing , pertenece a la Organización Profesional AEDEMO y al European Marketing Council. 

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