La Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte (SRECD) ha interpuesto una querella penal contra el supervisor de la Filmoteca Regional por un presunto delito de falsedad documental, tras detectar un desfase de 35.570 euros en la contabilidad de la recaudación de las taquillas.
La querella ha sido admitida a trámite por el Juzgado de Instrucción número 4 de Santander, que ha llamado a declarar este mes al querellado, así como a dos trabajadores de la sociedad y a otras personas en calidad de testigos.
El consejo de administración de la SRECD acordó por unanimidad el pasado mes de enero autorizar el ejercicio de acciones judiciales contra este trabajador para tratar de resarcir el quebranto patrimonial sufrido por la entidad, a la vez que procedió a su despido disciplinario por infracción laboral muy grave, tal y como consta en la querella.
El querellado tenía encomendada, entre otras funciones, la supervisión y custodia de la recaudación diaria de las taquillas de la Filmoteca por venta de entradas, y su posterior ingreso en una cuenta bancaria de la sociedad regional.
La querella explica cómo en junio del año pasado, fruto de una revisión rutinaria, se observó un importante retraso en el ingreso de las recaudaciones en metálico, que en ese momento era ya de seis meses, desde enero de 2018. Cuando le pidieron explicaciones del retraso, se limitó a indicar que «en breve procedería a su regularización».
Al cabo de unos días, en vista de que no se producía ningún ingreso y ante la ausencia de explicaciones -relata la querella-, fue convocado a una reunión en la que alegó que «el dinero que está pendiente de ingreso ha sido empleado para contratar dos ciclos de películas con dos distribuidoras«, y aportó facturas proforma de fecha 21 de julio y 22 de agosto por importe de 16.791 y 17.424 euros.
La dirección de la sociedad regional decidió entonces iniciar una investigación, contratando los servicios de un auditor externo, para determinar si existía algún desfase en las cuentas de la Filmoteca, y acordó también la suspensión de empleo del supervisor «ante la posibilidad y temor de que pudiera alterar, manipular o eliminar medios que permitieran aclarar los hechos».
Iniciadas estas actuaciones, el querellado aportó a la sociedad dos facturas que sustituían a las proforma anteriores, con fecha 3 de septiembre y 1 de octubre, y en las que se indica que están pagadas.
Puestos en contacto con el responsable de programación de la Filmoteca, Enrique Bolado, indicó que «él nunca programó los ciclos de películas recogidos en esas facturas«, sino que fue el denunciado quien le propuso realizar estos ciclos.
En relación con este último, el auto del juzgado de instrucción, dictado el pasado 28 de mayo requiere a la SRECD que «suministre la identidad completa y el domicilio del programador de la Filmoteca, Enrique Bolado, a fin de poder ser citado como testigo».
DESFASE DE 35.570 EUROS
El auditor detectó un desfase de 35.570 euros entre las ventas de entradas declaradas y los ingresos realizados, y constató que las empresas que habían emitido las dos facturas no eran proveedores habituales de la sociedad.
En respuesta a la solicitud de información que la Sociedad Regional envió a estas empresas, una de ellas contestó que el ciclo le fue encargado por el trabajador en cuestión, que ya en ese momento había sido despedido por infracción muy grave, y que ha recurrido el despido en los juzgados de lo social.
El citado empresario también contestó que la factura que había emitido, por importe de 17.424 euros, «no está pagada»; y que si en su momento manifestó que estaba pagada fue por indicación de aquél, que fue «su único contacto».
En la querella, la Sociedad Regional señala que estos hechos podrían justificar al menos de forma indiciaria la comisión de un delito de estafa, para el que el Código Penal establece una pena de prisión de seis meses a tres años en función del importe defraudado, el quebranto económico, las relaciones existentes entre el perjudicado y el defraudador, los medios empleados, etc. Pena de prisión que se eleva de dos a seis años cuando se trata de dinero público, como es el caso de las recaudaciones de taquilla de la Filmoteca.