La entidad debe devolverle otros 848 euros correspondientes a los gastos de registro, tasación, gestoría y notaría
Unicaja ha sido condenada a abonar a un socio de FACUA Castilla y León 13.582 euros, más 3.200 de intereses, al haber sido declarada nula la cláusula suelo que incluía su hipoteca, firmada en 2004. Se trata de una de las cantidades más altas obtenidas en las causas en las que FACUA viene defendiendo a sus socios. El juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de León también ha resuelto que la entidad debe reembolsarle otros 848 euros correspondientes a los gastos de registro, tasación, gestoría y notaría.
Pedro V.L. y su pareja, Carmen V.C., firmaron en 2004 un contrato de préstamo hipotecario con Caja España —que posteriormente sería comprada por Unicaja— para comprar una vivienda en León, el municipio en el que residen, por un total de 260.000 euros. El contrato incluía una cláusula que señalaba que “en ningún caso el tipo de interés nominal anual resultante de cada variación podrá ser superior al 12,00%, ni inferior al 3,00%“, esto es, se trataba de una cláusula suelo.
Posteriormente, tras conocer que el Tribunal Supremo había declarado la posible abusividad por falta de transparencia de las cláusulas suelo y que, en ese caso, los bancos debían devolver todo lo cobrado de más por dicha cláusula, el matrimonio se dirigió a Unicaja para solicitar la devolución de todo lo que había ido pagando en exceso ya que nunca habían sido informados de lo que suponía la aplicación y las consecuencias de dicha cláusula en su hipoteca.
El banco, sin embargo, se negó a atender la reclamación de los afectados, bajo el pretexto de que Pedro había sido exempleado de Unicaja y, por tanto, había sido plenamente consciente de la existencia de esa cláusula suelo y de lo que implicaba. Ante la indefensión que les provocó la actitud de la entidad, la pareja decidió acudir a FACUA Castilla y León para que les ayudara a reclamar las cantidades que habían abonado indebidamente de más por la aplicación de dicha cláusula, de la que nunca fueron realmente conocedores.
El equipo jurídico de la asociación se dirigió entonces a Unicaja instándole a que devolviera todo lo cobrado de más durante la vigencia de la hipoteca, dejando claro que la profesión de Pedro no podía presuponer que conociera el funcionamiento de la cláusula suelo y que, en cualquier caso, el contrato hipotecario no superaba los controles de transparencia que exigía el Tribunal Supremo para que la cláusula fuera considerada válida.
Demanda en tribunales
Pero Unicaja hizo oídos sordos a las reclamaciones de FACUA Castilla y León, por lo que la asociación decidió acudir a tribunales para lograr que obligaran al banco a reembolsar las cantidades cobradas indebidamente por la aplicación de la cláusula suelo. En su demanda, también añadió que el matrimonio había pagado una serie de gastos hipotecarios que tampoco debería haberles correspondido, en virtud de otras sentencias del Tribunal Supremo.
Finalmente, el Juzgado de Primera Instancia número 9 de León ha declarado nula la cláusula suelo que incluía la hipoteca de Pedro y Carmen por abusiva, condenando así a Unicaja a restituirle todo lo que pagaron de más durante la vigencia del contrato, además de aquellas que imponían el cobro de todos los gastos a la pareja.
En su sentencia, el juez Luis Ángel Ortega de Castro señala que “se generó una apariencia de contrato a interés variable que ha resultado no ser tal en la realidad, sin que la escritura traslade información suficiente en relación a la cláusula suelo” pues “no viene debidamente destacada en el cuerpo de la escritura y se presenta en la misma confundida con la apariencia de compensación con un techo poco factible, sin que conste la realización de simulaciones en escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés“.
“La cláusula que nos ocupa“, continúa el juez, “no supera el control de transparencia“, ya que “no queda acreditado que se suministrara a la parte actora verbal y/o documentalmente información clara, concisa y concreta de que tal cláusula suelo constituía elemento definitorio del contrato“.
Así, Pedro y Carmen ya han recibido 13.582 euros en virtud de la anulación de la cláusula suelo, más 3.200 euros de intereses, y otros 848 euros correspondientes a los gastos de registro, tasación, gestoría y notaría, cuya totalidad no debían pagar.