El titular del Juzgado de Instrucción nº 4 de Santander ha imputado a siete exdirectivos británicos de la antigua B3 Cable, por un presunto delito de apropiación indebida agravada en la modalidad de distracción.
Les considera responsables de la «descapitalización injustificada» de la sociedad mediante el pago de 6,3 millones de euros a una empresa de Manchester, Axis Ventura, de la que también eran socios, por labores de intermediación «ficticias» en el acuerdo con Nexan para la venta de la fábrica de Maliaño en 2008.
Dinero que acabó posteriormente en un fideicomiso en el paraíso fiscal de la Isla de Man. Y servicios de asesoría que «nunca se habían prestado», con el consiguiente «beneficio ilícito» y el correlativo «perjuicio de B3 Cable, que abonaba unos servicios que no se habían prestado, señala el magistrado Luis Enrique García en el auto que pone fin a la instrucción, al que ha tenido acceso Europa Press.
El auto ha sido recurrido en apelación ante la Audiencia por todos los investigados salvo uno, y también por la Abogacía del Estado, que ejerce la acusación particular, y a cuyo recurso se ha adherido la Fiscalía, según han confirmado a esta agencia fuentes judiciales.
Este procedimiento penal se abrió a raíz de la querella interpuesta por los administradores concursales de B3, a la que luego se acumuló la presentada por la Agencia Tributaria. El concurso fue declarado fortuito y ya ha finalizado, por lo que los abogados que ejercieron la administración concursal ya han cesado en sus funciones, y por lo tanto, no serán acusación.
El auto detalla que no pueden considerarse prestados los servicios de asesoramiento por los que B3 pagó 6,3 millones de euros a Axis Ventura –empresa de la que los directivos británicos también eran dueños y que actualmente está en liquidación–, porque la compra de la nave de Maliaño fue negociada por los socios y administradores de la propia B3 Cable España, razón por la que resulta contrario a los deberes de lealtad que tenían los administradores facturarlos como servicios independientes».
APROPIACIÓN INDEBIDA AGRAVADA
El juez considera que existen «indicios racionales de criminalidad» en la actuación tanto de los administradores como del resto de socios, siete en total, a los que imputa un presunto delito de apropiación indebida agravada por aprobar un pago «manifiestamente lesivo», a los primeros como autores y a los segundos como cooperadores necesarios. «No cabe duda del incumplimiento del deber de fidelidad al autorizar el cobro de una factura por servicios que efectivamente no se han prestado», afirma.
Además señala a los cuatro administradores como posibles autores de un delito contra la hacienda pública, porque en agosto de 2009 se dedujeron como gastos de la factura de 6,3 millones el importe de 1,66 millones, «generándose así una cuota defraudada de 508.590 euros, dado que las labores de intermediación eran ficticias». Al acabar el dinero en un paraíso fiscal, los gastos de la transacción «no son fiscalmente deducibles por imperativo legal», subraya el juez.
En el recurso frente al auto de incoación de procedimiento abreviado, la Abogacía del Estado pide que se impute también el delito fiscal a los tres socios no administradores.
El juez instructor se apoya en la sentencia de la Audiencia provincial de junio de 2017, que pese a confirmar como fortuito el concurso de B3 -lo que eximió de responsabilidad a los exdirectivos británicos en la vía administrativa-, consideró «injustificable» el pago de 6,3 millones a AV, cantidad que representó el 30% de la operación de compraventa de la fábrica de cable de Maliaño.
«SECRETISMO Y OPACIDAD»
García Delgado ve indicios de que los investigados ocultaron a terceros el concepto por el que se abonaba la citada factura. Señala al respecto que las declaraciones de dos miembros del equipo directivo de España «no pueden ser más indicativas del secretismo de la operación como de los reparos, societarios y fiscales que el pago y aprobación de las facturas generaban».
En su opinión, la operación estuvo envuelta en «una opacidad que casa mal con un cobro real y cierto». Y señala como ejemplo que al exigir el auditor un soporte externo de la factura porque se trataba de una empresa vinculada, «echaron de la reunión al equipo directivo de España para tratar tal cuestión con el auditor a solas».
Por todo ello, el juez instructor ha acordado continuar la tramitación de las diligencias previas como procedimiento abreviado y dar traslado al Ministerio Fiscal y las acusaciones personadas para que soliciten la apertura de juicio oral y formulen escrito de acusación. Pero el auto no será firme hasta que la Audiencia resuelva todos los recursos, y el fiscal no ha presentado escrito de acusación porque se ha adherido al recurso presentado por la Abogacía del Estado.
EMBARGO DE CHALET EN MALLORCA
A instancias de la administración concursal, el Juzgado de lo Mercantil primero, y después el de Instrucción nº 4 de Santander, ordenaron el embargo preventivo de dos chalet en Palma de Mallorca y varias viviendas en el Reino Unido, propiedad de cuatro exdirectivos británicos de B3 Cable.
Estos inmuebles fueron localizados por el despacho de detectives contratado por los administradores concursales. La declaración del concurso de acreedores como fortuito -no culpable- eximió de responsabilidad a los exdirectivos británicos en la vía administrativa, y finalmente el embargo preventivo sobre sus bienes fue levantado.