26/11/2024

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Selaya: Nueve años de cárcel por cortar con un cristal la yugular a un hombre en una discoteca

Cuatro años de cárcel para la mujer que le acompañaba por arrojar una botella y un vaso de cristal a dos amigos

Los hechos sucedieron en noviembre de 2019 en un pub de Selaya (Cantabria), sobre las 01.00 h. de la madrugada. La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a nueve años de prisión a un hombre que seccionó la yugular a otro hombre de 21 años con un cristal cuando ambos se encontraban en la pista de baile de una discoteca de Selaya.  Para el tribunal, el acusado es autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, ya que aceptó, “por la zona en la que clavó el arma y la intensidad con que lo hizo, que pudiera ocasionarle la muerte”, lo que no ocurrió porque el lesionado fue trasladado a un centro sanitario.

En una sentencia que no es firme, ya que está recurrida en apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la Sección Tercera de la Audiencia condena también a la mujer que acompañaba al acusado, por golpear con una botella y lanzar un vaso a dos amigos del anterior agredido.

Ella es autora de dos delitos de lesiones agravadas, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal de reparación del daño, ya que con anterioridad a la celebración del juicio consignó 6.000 euros en favor de las víctimas.  En concepto de responsabilidad civil, el primero deberá indemnizar al hombre que agredió en 9.133 euros y al Servicio Cántabro de Salud en 1.240 euros por la asistencia sanitaria prestada a aquel.

La mujer, por su parte, deberá pagar 10.594 euros a los dos hombres a los que ocasionó lesiones en cara y cabeza.

Según los hechos probados que recoge la sentencia, los dos acusados se encontraban en la pista de baile de un pub de Selaya cuando un hombre se acercó al acusado para pedirle que dejara de molestar a sus amigas.  Entonces, el acusado “con intención de acabar con la vida” de aquel, “provisto de un cristal le agredió por la espalda en la parte izquierda del cuello, seccionándole la vena yugular”.

“No logró su propósito de causarle la muerte, ya que se trasladó rápidamente” al agredido a un centro de urgencias de atención primera y, a la vista de la gravedad de las heridas, al hospital de Valdecilla, donde se le pudo controlar la hemorragia, explica la sentencia.  Por su parte, la mujer “con intención de menoscabar la integridad personal” de dos amigos del anterior agredido, “golpeó en la cabeza con una botella de cristal” a uno de ellos “y lanzó un vaso de cristal” contra otro, que “impactó violentamente en su cara”.

Relato coherente, coincidente y minucioso

La Audiencia ha considerado acreditados estos hechos a la vista de las declaraciones de los denunciantes y de los demás testigos, que relataron “coherente, coincidente y minuciosamente la forma y circunstancias en que se produjeron las agresiones”.  Además, estos datos fueron corroborados por los informes médicos y forenses, que detallan que las lesiones son compatibles con la forma en que los denunciados afirmaron que ambos acusados procedieron.  Finalmente, existe un video aportado a la causa en el que el procesado, a través de la red social Instagram, “se jactó de que había agredido con una botella a un chico”.

Por el contrario, señala el tribunal que no existe ninguna prueba o indicio que avale las manifestaciones de los acusados, y que la autoría de ambos en relación con las lesiones causadas por cada uno de ellos “está fuera de toda duda”.   De acuerdo con la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, se debe tener en cuenta la presunción de inocencia de la persona enjuiciada hasta que adquiera firmeza la resolución que ponga fin al procedimiento judicial.

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