La presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, Victoria Ortega, ha notificado a la Comisión Permanente de la institución la designación de Andrés de Diego como presidente de la Comisión de Ordenación Profesional. De esta comisión de Ordenación Profesional dependen las subcomisiones y grupos de trabajo: Subcomisión de derecho de la competencia y derechos de los consumidores; órgano de Prevención de Blanqueo de Capitales, cuyo presidente es Jesús Pellón, anterior Decano de Cantabria y derecho de la Unión Europea.
El decano del Colegio de la Abogacía de Cantabria, Andrés de Diego, ha manifestado el honor que supone “que la Presidenta del Consejo haya confiado en mi para presidir una de las Comisiones más importantes en el organigrama del Consejo, en cuanto se encarga precisamente de las funciones y materias que tienen que ver con la ordenación de la profesión de la Abogacía, uno de los fines esenciales de los Colegios y del propio Consejo, descrito en el artículo 67.1 a) del Estatuto General de la Abogacía Española”. “Solo espero estar a la altura de la confianza que se ha depositado en mí – ha continuado- y trabajar en favor de todos los profesionales de la abogacía, para conseguir logros en el objeto de la defensa de la profesión.” La Comisión está integrada exclusivamente por Decanos, Consejeros electivos del CGAE o de Consejos Autonómicos y el Presidente de la Abogacía Joves y tiene entre sus funciones:
a) Conocimiento, coordinación y formulación, en su caso, de propuestas o proyectos normativos relacionados con la organización y funcionamiento de la profesión, su ordenación y demás cuestiones estatutarias y reglamentarias. Informe sobre Proyectos de Estatutos colegiales o sus modificaciones.
b) Formulación de propuestas a la Comisión Permanente sobre coordinación de la normativa aplicable a nivel general o particular, así como evacuación de consultas sobre materias de ordenación y organización de la Abogacía.
c) Informe sobre peticiones de distinciones.
d) Fijación de criterios respecto al ámbito de competencias de la Abogacía.
e) Resolución de consultas sobre incompatibilidades con el ejercicio de la Abogacía.