24/11/2024

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Condenados a 6 y a 4 años de prisión dos hombres por robar en pisos de Astillero y Santander

Deberán indemnizar a uno de los propietarios en 3.872 euros por las pertenencias sustraídas y no recuperadas

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a seis y a cuatro años de prisión a dos hombres por robar en dos pisos de Astillero y Santander.   En una sentencia contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la Sección Tercera de la Audiencia les considera autores de un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada.

Además de la pena de prisión, deberán indemnizar a uno de los propietarios en 3.872 euros por las pertenencias sustraídas y no recuperadas.   Según el relato de hechos probados, los dos hombres entraron en una vivienda de Astillero tras violentar las cerraduras de las puertas de acceso y se hicieron con numerosas joyas.   Acto seguido acudieron a otro piso de Santander, donde procedieron del mismo modo y se llevaron dos tabletas electrónicas.   Minutos después fueron detenidos por la Policía Nacional, llevando consigo en los bolsillos laminillas de metal nuevas y usadas de las habitualmente empleadas para violentar cerraduras.

Además, en el vehículo en el que viajaban aparecieron gran cantidad de joyas y dos tabletas electrónicas, efectos que han sido reconocidos por los dos propietarios de las viviendas atacadas.   Durante el juicio, uno de los acusados, que carece de antecedentes penales, reconoció su participación en los hechos y mostró su arrepentimiento, mientras que el otro, que ha sido condenado hasta en seis ocasiones por delitos de la misma naturaleza, negó haberlos cometido.

Explica la Audiencia que ha quedado acreditada la autoría de ambos acusados porque existe prueba suficiente de su participación en los hechos.   Además, en el caso del que lo ha negado, él era el que llevaba las laminillas de metal usadas y, además, justo debajo de su asiento de copiloto se encontraron las tabletas electrónicas y las joyas.

En su caso, la Audiencia le condena por el subtipo agravado de robo con fuerza en casa habitada, y lo hace porque el mismo se contempla para casos en los que la persona enjuiciada haya sido condenada al menos por tres delitos de la misma naturaleza, como en el presente caso ocurre.   Al aplicarle este subtipo agravado, explica el tribunal que ya no concurren las circunstancias agravantes de multirreincidencia o reincidencia, como solicitaba la fiscalía.

Finalmente, se desestima la petición de la defensa del primero para que se le reconociera la atenuante de confesión. Explica la sentencia que la misma debe producirse antes de que el autor conozca que se sigue un procedimiento contra él y, en este caso, la confesión tuvo lugar en el juicio.    De acuerdo con la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, se debe tener en cuenta la presunción de inocencia de la persona enjuiciada hasta que adquiera firmeza la resolución que ponga fin al procedimiento judicial.

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