27/11/2024

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Cárcel para 5 personas por prostituir a una joven a la que trajeron engañada desde Colombia, a un piso de Santander

«Las ganancias obtenidas eran retenidas por la encargada y a la víctima se le entregaban treinta euros a la semana»

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado la condena de penas de prisión a cinco personas por prostituir a una joven a la que trajeron engañada desde su país natal, Colombia, con la falsa idea de que iba a trabajar en la hostelería.

En una sentencia que no es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de casación, el tribunal de apelación confirma la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial el pasado verano.

Entonces, el tribunal de instancia consideró a tres de los acusados autores de un delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual en concurso medial con un delito de prostitución coactiva y, además, de un delito de ayuda a la inmigración ilegal.    La pena para estas tres personas -la encargada de gestionar el piso donde se ejercía la prostitución, su hijo y la mujer que contactó con la víctima- asciende a siete años de prisión para cada uno.

Además, la Audiencia les impuso el pago de manera conjunta y solidaria de una indemnización a la mujer de 15.000 euros por daños morales.    Por otro lado, el tribunal de instancia también condenó a otro hijo de la encargada a un año y tres meses de prisión y al pago de una multa de 900 euros como autor de un delito de ayuda a la inmigración ilegal y de otro de obstrucción a la justicia, ya que tras iniciarse el procedimiento judicial contactó con la víctima para que esta retirara la denuncia.

Una quinta persona también resultó condenada como cómplice del delito de determinación coactiva al ejercicio de la prostitución. Convivía en el piso con la víctima, también se prostituía y se encargaba de vigilarla. En su caso, la pena impuesta por la Audiencia fue de un año y medio de prisión y multa de 900 euros.

Ahora, la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia confirma todos estos pronunciamientos, tras concluir que “no existe la menor duda” de que la víctima “se trasladó a España con la falsa promesa de un trabajo digno” y que “desconocía que venía con fines de explotación sexual y que le iban a obligar a practicar la prostitución”.

Hechos probados

Según los hechos probados, la encargada del piso, su hijo y otra chica, que ejercía la prostitución, “decidieron conseguir una chica joven en su país de origen, Colombia, con el fin de explotarla sexualmente y obtener un beneficio económico”.   Así las cosas, la mujer que ejercía la prostitución en el piso contactó a través de las redes sociales con una amiga de la infancia y, conociendo su situación de necesidad económica, le ocultó que iba a dedicarse a la prostitución y se ofreció a buscarle un trabajo en España.

Además, se brindó a enviarle el billete de avión y dinero para el viaje y los primeros gastos, “logrando así, aprovechándose de su precariedad económica y de la confianza que le tenía, que viniera a España”.    Para ello, el hijo de la encargada sacó un billete de avión y se lo remitió por correo electrónico a la joven, que acudió al aeropuerto en Colombia donde un individuo que colaboraba con los acusados le entregó 900 dólares para posibilitar su paso por las fronteras como turista.

Una vez en España, le esperaba otro hijo de la encargada, quien le reclamó el dinero que le habían entregado en su país de origen y la condujo a un vehículo que la llevó a Torrelavega.   Allí fue recogida por el otro hijo, que la llevó a un piso de Santander, donde fue acogida por la que era su amiga y por otra chica, que también se prostituía.

En el piso se presentó la encargada, que “le dijo que tenía que ejercer la prostitución hasta que abonara la deuda que había contraído con ella”.     “Ante el temor que tenía y puesto que carecía de recurso alguno para solventar la deuda, hallándose en un país extranjero, sin dinero y sin contacto alguno familiar o social al que poder acudir y en su situación irregular, y ante las amenazadas que la encargada le vertió relativas a que si no lo hacía matarían a su padre en Colombia, accedió a ello”.

La mujer comenzó a ejercer la prostitución veinticuatro horas al día todos los días de la semana, bajo la vigilancia de las otras dos mujeres que convivían con ella.   En un momento dato, la encargada “le requirió con similares advertencias referidas a su familia para que se tomara varias fotografías desnuda, a lo que accedió por la presión que sentía”, que fueron realizadas por la que había sido su amiga y subidas a una página web de anuncios de prostitución.

Las ganancias obtenidas eran retenidas por la encargada y a la víctima se le entregaban treinta euros a la semana.     A pesar de que le tenían prohibido salir sola, en una ocasión el hijo de la encargada accedió a que fuera a cobrar un giro que le había sido enviado, “lo que aprovechó para, nada más salir del portal, pedir ayuda a un viandante que le prestó auxilio”.

Incoada la causa judicial, uno de los hijos de la encargada logró contactar con la víctima, a la que pidió que no declarara y retirara la denuncia, con mensajes que trataban “de causarle miedo” e “influir mediante amenazas en su comportamiento procesal”.

Desestimados todos los motivos del recurso

Frente a la sentencia que declaró probados estos hechos, los cinco condenados presentaron recurso por, entre otros motivos, considerar que el relato de la víctima había incurrido en contradicciones.    Pero la Sala no acoge este argumento porque al comparar las sucesivas declaraciones que la víctima realizó “no se aprecian fisuras de entidad suficiente para quebrantar la credibilidad” de su testimonio.

“No existen contradicciones de relevancia, no ha cambiado de versión en elementos esenciales y sustanciales” y “todos los detalles que fue precisando -nombres, números de teléfono, lugares, secuencia de los hechos y las distintas personas que intervinieron en los mismos y el grado de participación de cada una de ellas- han quedado corroborados por otros medios de prueba”, indica la sentencia.

También impugnaba la defensa en su recurso las testificales de las dos personas -padre e hija- que atendieron a la víctima cuando logró salir del piso, que, sin embargo, el TSJC, califica de “contundentes”.    Otro de los motivos del recurso tenía que ver con el cuadro ansioso-depresivo que presenta la joven y que, según argumentaba la defensa, podía responder a los malos tratos que recibía por parte de su pareja en Colombia.

Pero la Sala explica que “el estado en el que se encontraba la víctima cuando huye del piso, con independencia de los problemas que hubiese tenido en Colombia, es compatible con el cuadro ansioso-depresivo y el trastorno de estrés postraumático moderado que dictaminó el médico forense”.    Finalmente, la defensa pretendía la absolución del delito contra la administración de justicia para el hombre que contactó con la joven con el fin de que retirara la denuncia.

La sentencia de la Sala responde que “cualquier ciudadano sabe que una cosa es contactar y hablar tranquilamente con una persona para que cambie de opinión y otra muy distinta, que puede conllevar consecuencias penales, es la de sustituir el diálogo por las amenazas para que retire una denuncia”.

En este sentido, lo que el recurrente manifestó a la víctima a través de Messenger “acredita el elemento coactivo para atemorizar a la denunciante y la intención de influenciarla con amenazas graves”, concluye.     De acuerdo con la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, se debe tener en cuenta la presunción de inocencia de la persona enjuiciada hasta que adquiera firmeza la resolución que ponga fin al procedimiento judicial.

 

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