El nuevo instrumento comercial pretende ser ante todo disuasorio, pero permitirá a la UE luchar contra la coerción económica y responder con sus propias contramedidas. Con 578 votos a favor, 24 en contra y 19 abstenciones, el Parlamento Europeo aprobó el martes un nuevo instrumento comercial que permitirá a la UE tomar medidas, de acuerdo con el Derecho internacional y como último recurso, en caso de que la UE o los Estados miembros sufran el chantaje económico de un país extranjero que trate de influenciar una determinada política o posición.
El instrumento contra la coerción aspira a proteger la soberanía de la UE y de los Estados miembros en un contexto geopolítico en el que el comercio y las inversiones son cada más utilizadas como armas por las potencias extranjeras.
¿En qué consiste la coerción?
Según el Reglamento, hay coerción económica cuando un país no perteneciente a la Unión trata de presionar a la UE o a un Estado miembro para que tome una decisión concreta aplicando —o amenazando con aplicar— medidas comerciales o de inversión. Aunque este tipo de coerción socava la autonomía estratégica de la UE, no está contemplada en el acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC). El sistema de solución de diferencias de la OMC no se aplica a los casos de coerción económica en particular, a menos que también impliquen aspectos que violen las normas de la OMC.
Con arreglo a las nuevas normas, la Comisión dispondrá de cuatro meses para investigar posibles casos de coerción. A partir de sus conclusiones, el Consejo dispondrá de ocho a diez semanas para decidir —por mayoría cualificada— si existe o no coerción. Aunque el objetivo principal será entablar un diálogo para persuadir a las autoridades del país no perteneciente a la Unión de que dejen de coercionar, si esos esfuerzos fracasan, la UE contará con un amplio abanico de contramedidas a su disposición. Si se determina la existencia de coerción y los Estados miembros están de acuerdo, la Comisión tendrá seis meses para determinar las medidas adecuadas, manteniendo informados al Parlamento y al Consejo en todo momento.
Posibles contramedidas
La Eurocámara reforzó el carácter disuasorio del instrumento al incluir una lista exhaustiva de posibles respuestas a disposición de la UE, como restricciones al comercio de bienes y servicios, a los derechos de propiedad intelectual y a la inversión extranjera directa. También se podrán imponer restricciones al acceso al mercado de contratación pública de la UE, al mercado de capitales y a la autorización de productos en virtud de las normas químicas y sanitarias.
Reparación del daño
De acuerdo con las nuevas normas, la UE podría exigir una «reparación» al país que ejerza la coerción. La Comisión también podrá aplicar medidas para hacer cumplir estas reparaciones.
Declaraciones
Bernd Lange (S&D, Alemania), ponente y presidente de la Comisión de Comercio Internacional, hizo las siguientes declaraciones: «Este instrumento permite reaccionar rápidamente ante la presión de otros países. Hemos introducido plazos y definiciones claros para determinar si una medida supone coerción y cómo reaccionar ante ella. Ahora tenemos una amplia gama de contramedidas, completando las herramientas defensivas a nuestra disposición. Si bien el objetivo es sobre todo disuasorio, también podremos actuar si es necesario para defender la soberanía de la Unión».
Próximos pasos
Una vez aprobado formalmente por el Consejo —previsto para octubre—, el Reglamento entrará en vigor veinte días después de su publicación en el Diario Oficial.
Antecedentes
La Comisión propuso el mecanismo en diciembre de 2021, ante la insistencia del Parlamento y en respuesta a la presión ejercida por la Administración Trump, además de los numerosos roces entre la UE y China. Este nuevo instrumento complementa una serie de herramientas de defensa comercial adoptadas en los últimos años. En mayo, los dirigentes del G7 anunciaron el lanzamiento de una plataforma de coordinación contra la coerción económica, en línea con la iniciativa de la UE.