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De nuevo, otra sentencia ganada por la asesoría Jurídica de Trabajadores Unidos a Función Pública: El fallo de la sentencia DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de Cantabria.
De la Sentencia cabe destacar:
La sentencia que apeló la Administración que estima el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el demandante, anula el acto impugnado, declara el derecho del demandante a ser incluido en la lista de admitidos y ordena la retroacción al momento de dicha admisión.
El recurso contencioso –administrativo estimado se interpuso por el demandante al ser excluido de la relación de admitidos del Concurso de méritos para los puestos de jefatura de servicio (Orden PRE/53/2021, de 23 de junio) por «no reunir la formación específica exigida», sin añadir valoración alguna sobre la documentación aportada por aquél, ni decir nada en respuesta a las alegaciones del interesado.
La sentencia se fundamenta en la falta de motivación suficiente por parte de la Administración:
– La Administración no le dio una respuesta expresa ante las alegaciones realizadas por el demandante para su inclusión en la relación de admitidos en ninguna de las listas (provisional y definitiva)
– El informe de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Función Pública no satisface la exigencia de motivación.
La Administración sale por peteneras intentando dar una justificación que no se dio en vía administrativa, volviendo a argumentar basándose en el informe de la Asesoría.
La Sala aprecia que no motiva el acto administrativo (en especial el de gravamen), vulnerando el derecho de defensa.
La Administración esgrime como justificación que pertenece a un cuerpo especializado, por lo que la formación específica no es la requerida en la convocatoria, y la Sala se lo tumba esgrimiendo que pertenecer a un Cuerpo no es lo mismo que las funciones que se realizan en el puesto que se ocupa.
Y ya como colofón final, cuando la Administración esgrime que el demandante sólo hace propuestas, la sala se le rebate diciendo que las tomas de decisión están siempre basadas en los informes, propuestas y otros trámites que expiden otros órganos; que no es imprescindible la toma de decisiones resolutorias en una materia para adquirir experiencia.