24/11/2024

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Ministerio de Justicia, clarificación de funciones laborales ante la huelga

COMUNICADO DE PRENSA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

El Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia ha presentado dos escritos ante el Ministerio de Justicia en los que exige una clarificación sobre las funciones que durante la huelga de Letrados de la Administración de Justicia pueden realizar el resto de funcionarios de los Cuerpos generales de la Administración de Justicia que también trabajan en los Juzgados y Tribunales, aunque de los comunicados emitidos por alguna Asociación de Letrados parezca desprenderse que son éstos los únicos que trabajan en Justicia.

También se ha solicitado al Ministerio que dicte Instrucciones precisas al respecto, para cortar con algunas situaciones que todos sabemos que se están produciendo en los Juzgados durante esta huelga, donde muchos LAJs están ordenando a los funcionarios a no tramitar ni siquiera “en borrador”, entre otras cosas.

A esta petición, el Ministerio aún no ha dado respuesta.

Lo que hemos exigido al Ministerio es una clarificación de las funciones que sí pueden realizar los Gestores, Tramitadores y Auxilios y por ello se solicita que por parte del Secretario General de Innovación, como Secretario General de la Administración de Justicia y por tanto máximo órgano superior jerárquico del Cuerpo de Letrados A.J., se dicten las instrucciones oportunas, de manera que no se impida a los funcionarios realizar las tareas que son de su competencia.

Y le recordamos al Ministerio como establecen los artículos 476, 477 y 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial las funciones de los Cuerpos de Gestión P.A., Tramitación P.A., y Auxilio Judicial son todas funciones propias y no delegadas, por lo que nadie está legitimado para impedir realizarlas. Los funcionarios de los Cuerpos Generales son los encargados de la tramitación procesal de todos los procedimientos judiciales, y para ello redactan y confeccionan notas, diligencias, actas, providencias, decretos, autos, y practican por sí mismos todo tipo de actos de comunicación y de ejecución, mediante el manejo de las aplicaciones de gestión procesal disponibles. Los funcionarios también realizan consultas a los diferentes registros o Punto neutro, para lo cual han sido previamente autorizados. En el 90% de los casos se realizan todas estas funciones sin necesidad de “minuta” y, ni siquiera, de instrucciones dadas por nadie, sin perjuicio de la dirección procesal que

STAJ. Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia corresponde al Letrado A.J. o de las competencias jurisdiccionales que corresponden a jueces y magistrados.

El Ministerio sabe perfectamente que es así como funciona la Administración de Justicia y salvo para cuestiones más técnicas o que requieran una interpretación muy compleja de normas jurídicas o en supuestos de afectación directa de derechos fundamentales, la tramitación se impulsa “desde abajo” y no “desde arriba”, hasta el juicio o vista, y durante la ejecución. De ahí que desde STAJ, llevemos años reclamando el reconocimiento efectivo a todos los efectos, incluido el retributivo, a la labor de impulso que realizan los funcionarios de los Cuerpos Generales.

Por otra parte, los juicios y vistas se graban en soporte informático, de cuya activación y supervisión se encargan los funcionarios de los cuerpos de Tramitación Procesal y Auxilio Judicial. Al Letrado únicamente le corresponde “dar fe” de que se ha grabado, sin necesidad de estar presentes en el acto.

Que las resoluciones lleven la firma de Juez y/o de Letrado A.J., lo que equivale a su supervisión y aceptación, no puede suponer impedir a Gestores o Tramitadores que trabajen en “borrador”, porque mientras la firma no esté, la resolución o acto procesal no tiene validez. Lo que no sucede con los actos de comunicación o de ejecución, porque en esto no se trabaja en borrador, sino que se realizan y firman por el Auxilio y se documentan, en su caso, por el Gestor.

Si los juzgados funcionan a pesar de la falta de medios es, precisamente, por el trabajo diario de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión P.A., Tramitación P.A. y Auxilio Judicial. Si éstos no confeccionasen todos esas resoluciones o actos procesales, los procedimientos simplemente no se tramitarían, y si esa tramitación se detiene o ralentiza, la Administración de Justicia deja de funcionar. Como tampoco funcionaría si Letrados A.J. y Jueces no revisasen y firmasen esas resoluciones o esos actos de trámite.

Por ello, ni siquiera al amparo del ejercicio legítimo del derecho de Huelga, nadie puede obligar a los funcionarios a “no tramitar”, o a no “trabajar en borrador”, o a un -más que humillante- que se dediquen sólo “a ordenar sus armarios”, o a no practicar notificaciones o lanzamientos ya señalados, amparándose en su potestad de organización de la oficina, porque esa potestad no puede llegar a impedir a los funcionarios realizar su trabajo, que por ley les corresponde, y a cuya realización, también por ley, tienen derecho.

Desde STAJ reiteramos nuestro absoluto respeto al derecho de huelga de todos los trabajadores, convoque quien convoque la movilización y aunque como representantes de los Letrados A.J. ni siquiera se nos haya comunicado por parte de las Asociaciones convocantes la intención de hacerlo y sus motivos.

Y al Ministerio le emplazamos a que busque urgentemente la solución a un conflicto que, como siempre, ha provocado él mismo por prometer lo que luego no cumple y por negociar donde no debe.

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