23/11/2024

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Casco Viejo de Santander muestra su “Total Disconformidad” con la Intervención del Gobierno en termómetros, luces y puertas

El Gobierno todavía no ha decretado la prohibición de las corbatas en verano, pero sí “pone la soga al cuello a los comerciantes, empresarios una vez más”.

Intervención del Gobierno en termómetros, luces y puertas
Se le olvida al Gobierno que el esfuerzo extraordinario, lo están haciendo los comerciantes, empresas y contribuyentes, mientras que las arcas del Estado se llenan a un ritmo sin precedentes gracias a la inflación. Hacienda ha recaudado casi un 20% mas en la mitad del año, gracias a la inflación.

El Gobierno todavía no ha decretado la prohibición de las corbatas en verano, pero sí “pone la soga al cuello a los comerciantes, empresarios una vez más”, establece por ley la temperatura máxima y mínima a la que tienen que poner los establecimientos el aire acondicionado en verano y la calefacción en invierno. En los meses de calor, la temperatura de los establecimientos, supermercados, etc. no puede bajar de 27 grados y en invierno no podrán subir de 19º.

Además, este paquete de medidas obliga a estos establecimientos a apagar las luces, también las de los escaparates a partir de las 22:00 horas, cuando no estén en uso. Tendrán que cumplir con las medidas adoptadas desde su publicación en el BOE y estarán en vigor hasta el 1 de noviembre de 2023.

Pero no queda ahí la cosa: el Gobierno también obligará a los cierres automáticos de puertas en edificios y locales, aunque en este caso se dará de tregua para su entrada en vigor hasta el 30 de septiembre.

¿Cuándo entran estas medidas en vigor?
Según se detalla en el Real Decreto-Ley todas las medidas incluidas entran en vigor tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de manera inmediata. Sin embargo, en una de sus disposiciones se especifica que las obligaciones de ahorro energético, detalladas en el apartado DOS del articulo 29, se regulan los limites de temperatura del aire acondicionado y calefacción, se implementaran tras “siete días naturales, desde el día de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE)”. Es decir que entra en vigor el 9 de Agosto de 2022. Lo mismo que para el apagado de escaparates y edificios públicos.

¿Hasta cuándo duran?
La fecha limite para el cumplimiento el 1 de Noviembre de 2023, para las medidas que limitan las temperaturas y antes del 30 de Septiembre de 2022 para el apagado de alumbrado nocturno, según la guiá facilitada por el Ministerio de transición Ecológica.

En esta misma linea, en el apartado TRES del articulo 29, donde se hace referencia a la instalación de un sistema de puertas automáticas que impida el escape de aire acondicionado o calefacción, se detalla que las medidas se deberán adoptar “antes del 30 de Septiembre de 2022”

¿Qué medidas han de tomar los establecimientos comerciales para hacer cumplir esto?
Los establecimientos comerciales han de cumplir los limites de temperatura y humedad dentro de sus instalaciones. En esta linea están las normas que impone el Real Decreto-Ley:

Deberán informar a través de carteles sobre esta medidas de ahorro energético y los limites establecidos en esta nueva ley. Deberán contar con “pantallas” o “dispositivos de visualización” que ofrezcan información sobre los nuevos limites establecidos para temperatura y humedad.

Estos carteles y pantallas deberán se “claramente visibles desde la entrada o acceso” a los establecimientos. Ademas, aquellos edificios que cuenten con acceso directo desde la calle deberán disponer de un “sistema de cierre de puertas automáticos”, para impedir que estén abiertas de manera ininterrumpida. El alumbrado de escaparates se deberá apagar a partir de las 22:00 horas.

Ademas, al tratarse de un Real Decreto-Ley, la medida tendrá que ser convalidada por el Congreso de los Diputados en un máximo de 30 días.

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