23/11/2024

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400.000 euros más para subvenciones al transporte por carretera en Cantabria

La Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio ha publicado hoy en el BOC (Boletín Oficial de Cantabria) las respectivas órdenes y extractos de las subvenciones al funcionamiento de las asociaciones empresariales de transporte por carretera y aquéllas que prestan servicios nocturnos o metropolitanos a los viajeros. En total se han reservado 400.000 euros para estas ayudas que se suman a los 1,2 millones de la convocatoria para las concesionarias de servicios regulares interurbanos que discurran por zonas rurales de Cantabria que ya fueron publicadas el pasado 15 de julio.

Las ayudas al funcionamiento de las asociaciones del sector del transporte de viajeros por carretera tienen una cuantía máxima de 20.000 euros, mientras que el funcionamiento de las asociaciones de transporte público de mercancías por carretera será de 30.000 euros. En el primero de los casos podrán ser beneficiarios también las asociaciones de taxi o auto-taxi, y en ambos tendrán que tener el domicilio fiscal en Cantabria, que hayan sido constituidas antes de 2001 y que acrediten representatividad ante el Comité Nacional del Transporte por Carretera. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Cantabria.

Movilidad sostenible

Con respecto a las subvenciones destinadas a garantizar la movilidad sostenible colectiva en Cantabria, se destinan a los servicios regulares interurbanos de transporte público de viajeros por carretera que desarrollen expediciones nocturnas la cantidad de 175.000 euros, mientras que las que prestan servicios regulares interurbanos de transporte público de viajeros por carretera de carácter metropolitano o suburbano asciende a otros 175.000 euros. Además, las empresas contratistas prestarán el servicio de uso general y permanente de titularidad autonómica y tendrán que presentar déficit de explotación como consecuencia del cumplimiento de las exigencias y obligaciones impuestas por la Administración de Cantabria.

A efectos de la presente orden se consideran servicios nocturnos aquéllos prestados entre las 22:00 y las 7:00 horas del día siguiente, siempre y cuando se realicen bajo autorización expresa de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones y hayan sido definidos como obligaciones de servicio público. Los servicios de carácter metropolitano o suburbano, serán aquellos con un trayecto inferior a 30 kilómetros que comuniquen con ciudades en las que el número de habitantes del núcleo de población definido por el último censo editado por el Instituto Nacional de Estadística sea superior a 25.000, y siempre y cuando se realicen bajo autorización expresa de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones y hayan sido definidos como obligaciones de servicio público.

Las solicitudes de estas ayudas podrán presentarse en un mes a partir del día siguiente a la publicación del correspondiente extracto de la convocatoria en el BOC y una misma empresa podrá presentar varias solicitudes correspondientes a distintas líneas.

Imagen de archivo.

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