Descargue aquí el Boletín Oficial de Cantabria del viernes 30 de julio. ¿Cómo acceder a los interiores de la hostelería de Cantabria en los municipios de nivel 3 y 4?
«17.9. Podrá accederse a las zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración siempre que se exhiba por los clientes un certificado emitido por un servicio público de salud o, en el caso de la letra b), por un laboratorio oficial autorizado, que acredite la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que recibieron la pauta completa de una vacuna contra la COVID-19 para la cual se concedió una autorización de comercialización de conformidad con el Reglamento (CE) no 726/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004.
b) Que disponen de una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) negativa. En el caso de los tests rápidos de antígenos, deberán estar enumerados en la lista común y actualizada de tests rápidos de antígenos de la COVID-19 establecida sobre la base de la Recomendación no 2021/C 24/01 del Consejo de Europa. La PDIA debe haber sido ser realizada en las 72 horas inmediatamente anteriores al acceso, si se trata de una PCR, o 48 horas en el caso de tests rápidos de antígenos.
c) Que el titular se recuperó de una infección por el SARS-CoV-2 diagnosticada y está en el período comprendido entre el día 11 y el 180, ambos incluidos, después de la PDIA positiva.