Juzgado de Instrucción nº 3 de Santander: En una ocasión “con la finalidad de satisfacer sus deseos sexuales se pusieron de acuerdo para mantener relaciones sexuales”
La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a quince años de prisión a un anciano de ochenta años y a su pareja, otro hombre de 47 años, por abusar del nieto del primero, de tres años de edad, y mantener relaciones sexuales en presencia de él. En una sentencia que no es firme porque contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la Sección Tercera de la Audiencia les considera autores de un delito de abuso sexual a menores de trece años, de un delito de corrupción de menores y de un delito de exhibicionismo.
Además de la prisión, el tribunal les condena al pago, cada uno de ellos, de una multa de 2.160 euros, y a abonar de manera conjunta y solidaria una indemnización de 50.000 euros al menor, con el que no podrán comunicar ni acercarse durante un periodo de veinticinco años. La sentencia también les impone una medida de libertad vigilada tras la salida de prisión de diez años de duración y les inhabilita para desempeño con menores durante veinticinco años.
Según los hechos probados de la sentencia, “en ocasiones” los dos hombres “cuando se quedaban a solas con el menor y sin importarles la indemnidad sexual de este, mantenían en su presencia relaciones sexuales”. Además, en una ocasión “con la finalidad de satisfacer sus deseos sexuales se pusieron de acuerdo para mantener relaciones sexuales” con él, “para lo cual condujeron al menor hasta la cama y se desnudaron parcialmente, para a continuación realizar el abuelo una felación al menor”, mientras el otro hombre “desde la propia cama y en contacto físico con ellos, realizaba varias fotografías del acto”.
La Audiencia ha considerado acreditados estos hechos a la vista del reconocimiento de los mismos por parte de los dos acusados. Además, tal reconocimiento se ha visto corroborado por la narración que el menor realizó durante su exploración judicial, por la grabación que el padre del menor realizó de la conversación con su hijo, y por las fotografías que fueron recuperadas del teléfono móvil que agentes de la Policía Nacional encontraron en la entrada y registro del domicilio donde la pareja vivía. De acuerdo con la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, se debe tener en cuenta la presunción de inocencia de la persona enjuiciada hasta que adquiera firmeza la resolución que ponga fin al procedimiento judicial.