La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado la pena a dos años de prisión a un conductor de autobús de una línea regular por tocamientos a una joven, de dieciséis años. En una sentencia que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el Supremo, el tribunal de apelación desestima el recurso del conductor contra la sentencia de la Audiencia Provincial.
El tribunal de instancia le consideró autor de un delito continuado de abuso sexual, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, ya que consignó judicialmente antes de la vista 3.000 euros. Además, le prohibió acercarse y comunicar con la joven durante seis años, le inhabilitó para desempeño que conlleve contacto con menores durante otros seis años, le impuso una medida de libertad vigilada de dos años tras la salida de prisión y le condenó a indemnizar a la chica con 2.500 euros, por los daños morales ocasionados.
Según el relato de hechos probados, que ahora la Sala confirma, el hombre realizó, “de manera reiterada e intencionada, tocamientos en la zona de pechos y glúteos” a una menor, de dieciséis años, que era usuaria de la línea en la que él trabajaba, ya que tomaba el autobús cada día para acudir a su instituto. Añade la sentencia que cuando la menor se apeaba del vehículo, el ahora condenado “se acercó a ella en numerosas ocasiones y, con el pretexto de darle un abrazo, le efectuó tocamientos intencionados”, “con un claro ánimo de satisfacer sus deseos sexuales y sin contar con el consentimiento de la menor”.
Frente a este relato, la defensa recurrió alegando que no ha existido prueba de cargo suficiente y que la declaración de la víctima carece de verosimilitud y credibilidad. Pero el tribunal de apelación no comparte esas apreciaciones, pues “el relato de la víctima es persistente, coherente y verosímil, y tiene corroboración periférica” en los testimonios de su entorno y en unas grabaciones de la estación de autobuses.
En estas se ve al acusado abrazar a la joven, descender su brazo por la espalda de ella y, “cuando ella se aleja, la sigue, la agarra, abraza y acaricia con fuerza, lo que resulta compatible con la versión incriminatoria de la víctima”. Además, la defensa pedía que no fuera considerado delito continuado, limitando el ánimo libidinoso a uno solo de los hechos, pero la Sala responde que las acciones del acusado “constituyen contactos corporales inconsentidos con significación sexual”. Esos actos “configuran el delito de abuso sexual continuado a mayor de dieciséis años porque, aunque solo se han podido individualizar los hechos de dos días, se ha acreditado que se han realizado numerosos tocamientos”, añade la sentencia.
Por último, la defensa recurría la imposición de pena de prisión en vez de multa y que no se hubiera tenido en cuenta la atenuante de reparación del daño como muy cualificada, aspecto este último que también recurrió el ministerio fiscal. Explica el tribunal, en este sentido, que el tribunal sentenciador tiene libertad para optar entre la prisión o la multa si ambas están previstas en el tipo penal, y que la apreciación de la atenuante de reparación como muy cualificada exige un esfuerzo “particularmente notable” por parte del acusado, lo que en este caso no se ha acreditado. Por todo ello, la Sala de lo Penal desestima el recurso de apelación del condenado, que puede recurrir esta decisión en casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. De acuerdo con la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, se debe tener en cuenta la presunción de inocencia de la persona enjuiciada hasta que adquiera firmeza la resolución que ponga fin al procedimiento judicial.